
En el caso de tener hijos menores de edad o con alguna discapacidad, existe la figura del Tutor, quien se encargará de velar por los intereses de los herederos asi como representarlos, administrar los bienes y hacerse cargo de su educación hasta que cumplan la mayoría de edad.
El tutor no puede disponer de los bienes heredados.
La tutela es una obligación de los padres, en caso de que falte uno de ellos pasará automáticamente al padre que sobreviva y a falta de ambos un Juez Civil puede determinar cuál de los abuelos será tutor de los menores o discapacitados. El testador puede establecer en su testamento qué persona desea que sea el tutor de sus hijos.
El tutor debe ser mayor de edad y puede o no ser familiar del testador, es recomendable nombrar tutores sustitutos en caso de que al momento de hacer valer el testamento el tutor designado no este con vida.
Debes tomar en cuenta que la persona nombrada como albacea o curador, no puede ser designada como tutor.
Esta es una decisión muy importante en un testamento por lo que debe de tomarse el tiempo y hablar con la persona de su elección para saber si está dispuesta a aceptar el cargo.