
Son las personas que recibirán la herencia dictada en el testamento, mismas que pueden o no ser familiares del testador, inclusive sociedades mercantiles o asociaciones benéficas sin fines de lucro.
La herencia puede ser a título universal que quiere decir que todos los bienes que posea el testador pasarán a los herederos, ésta se puede instituir en partes iguales o en los porcentajes que se desee. Otras opciones son el usufructo vitalicio que se refiere al uso y disfrute de un bien o de las utilidades que este produzca y la nuda propiedad que establece que para vender un bien es necesario el consentimiento de los herederos mencionados.
Es conveniente que un testador prevea la situación de los herederos independientemente que los mismos en su momento realicen su propio testamento, es decir que si al momento del fallecimiento del testador también ha fallecido un heredero, la parte que le correspondía puede pasar a su descendencia o a una tercera persona (heredero sustituto), inclusive repartirse entre los herederos sobrevivientes en los porcentajes que se elijan (derecho de acrecer).
Para aclarar un poco esta información mostraremos algunos casos hipotéticos de cómo se utilizan en la práctica estos conceptos.
Herencia universal por partes iguales o porcentajes.
- A) El testador tiene dos hijos y los nombra como herederos por partes iguales es decir les hereda el 50% de sus bienes a cada uno.
- B) El testador tiene tres hijos y le deja 20% al hijo 1, 30% al hijo 2 y 50% al hijo 3.
Usufructo vitalicio y nuda propiedad.
El testador deja a su hermano el usufructo vitalicio de una casa o negocio, es decir, que su hermano tiene derecho de vivir de por vida esa propiedad o disfrutar de las utilidades de ese negocio, mientras que a sus hijos les deja la nuda propiedad por lo que ellos son los dueños virtuales hasta que el hermano fallezca. En caso de querer vender la casa o negocio tanto los nudo propietarios como el usufructuario deben estar de acuerdo en transmitir la propiedad de la cual los dos obtendrán las ganancias correspondientes.
Herederos sustitutos.
Uno de los herederos ha fallecido antes que el testador y la parte que le correspondía es asignada a sus hijos (descendencia) o a una tercera persona por ejemplo la esposa del hijo fallecido
Derecho de acrecer.
Uno de los herederos ha fallecido antes que el testador y la parte que le correspondía pasa a los herederos que estén vivos en ese momento.
Cuando la herencia es a título particular se le llama legado y se deben especificar los bienes que se le dejaran a los herederos.
Se puede heredar cualquier cosa que el testador posea, inclusive se puede mencionar en el testamento los bienes que no tenga en el momento de hacer el testamento pudiendo ser estos alguna herencia futura, un premio o bono económico no contemplado, un seguro de vida del que es beneficiario, siempre y cuando estos bienes sean propiedad del testador al momento de su fallecimiento.
Es recomendable que si el testador desea heredar algún bien con valor sentimental como algún mueble, ropa, accesorios, etc, de los cuales por lo regular no se posee un titulo de propiedad le haga mención en vida a sus herederos ya que por lo regular este tipo de cosas no se establecen en un testamento.
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