
Es el tipo de Herencia a Título Particular, es decir se detalla específicamente qué bienes o derechos se dejarán a los legatarios pudiendo ser bienes inmuebles (terrenos, casas, edificios), bienes muebles (automóviles, alhajas, obras de arte, dinero) o un derecho (prestaciones, el cobro de una deuda).
El legatario tiene preferencia por lo que primero se paga el legado y después la Herencia Universal a los herederos correspondientes.
La forma de establecer un Legado debe ser lo más específica posible y en caso de tener un Título de Propiedad deberá contener los mismos datos.
Ejemplo:
Lego en favor de (legatario) la casa marcada con el número 724 de la Avenida Siempreviva, Delegación Coyoacán, México, D.F.
De igual manera que la Herencia Universal es posible dejar Legatarios sustitutos, designar un legado por partes iguales o por porcentajes y establecer el derecho de acrecer.
Para aclarar un poco esta información mostraremos algunos casos hipotéticos de cómo se utilizan en la práctica estos conceptos.
Legado por partes iguales o porcentajes.
- A) El testador tiene dos hijos y los nombra como Legatarios por partes iguales, es decir, les hereda el 50% del bien a cada uno.
- B) El testador tiene tres hijos y le deja 20% al hijo 1, 30% al hijo 2 y 50% al hijo 3.
Legatarios Sustitutos.
Uno de los legatarios ha fallecido antes que el testador y la parte que le correspondía es asignada a sus hijos (descendencia) o a una tercera persona por ejemplo la esposa del hijo fallecido.
Derecho de acrecer.
Uno de los legatarios ha fallecido antes que el testador y la parte que le correspondía pasa a los legatarios que estén vivos en ese momento.
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